Lo que se demanda aquí, entre otras cosas, es un supuesto incumplimiento del negocio jurídico en el que la ANTV tomó la posición contractual que, según lo narrado en la demanda, ocurrió con posterioridad a la liquidación de la CNTV y que, además, no se enmarca en ninguno de los eventos previstos por el “contrato interadministrativo de fiducia No. 12”. En consecuencia, debe concluirse que Fiduagraria, como vocera y administradora del PAR CNTV, carece de legitimación pasiva en la causa.