En esta providencia se demandó la responsabilidad extracontractual del INVIAS, el Departamento de Cundinamarca y a los integrantes del consorcio “La Calera”, por el deceso de una señora, acaecido el 18 de enero de 2000, como consecuencia de la caída de un árbol sobre el vehículo colectivo de uso público en el que se transportaba como pasajera, en la vía que de Bogotá
“El Consejo de Estado revocó la condena de 668 salarios mínimos que se le había impuesto a la Fiscalía en uno de los casos. A su juicio, la entidad contaba con indicios suficientes para inferir razonablemente que el procesado era responsable de las conductas que se le adjudicaban, pues en un predio de su propiedad habían sido hallados 252 gramos de base de coca y varios testigos lo señalaban de haber incurrido en los ilícitos”.
Para la Sala, “los contratos de administración de recursos del régimen subsidiado de seguridad social en salud están sujetos al régimen del derecho privado, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 216 de la Ley 100 de 1993 en concordancia con el artículo 29 del Acuerdo N. 77 de 20 de noviembre de 1997 y el artículo 45 del Acuerdo 244 de 2003 del CNSSS.
“La decisión obedece a una acción de habeas corpus que interpuso el procesado, quien cumple una pena privativa de la libertad por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad en documento privado y uso de documento falso”.
El consorcio Nimaima pretende que el departamento de Cundinamarca, en el marco de un contrato de obra pública le reconozca los perjuicios causados por el incumplimiento en la entrega de los diseños, pagos en las actas parciales, la falta de reajuste, mayor permanencia en la obra y mayores cantidades de obra.
En un contrato obra pública suscrito entre la Aerocivil y Pan Airlines Representaciones S.A debieron ceñirse a los principios y reglas del Estatuto General de Contratación, no en el marco de un contrato de arrendamiento. a Aerocivil publicó un aviso de subasta para dar en arriendo un antiguo edificio de bodegas, ubicado en inmediaciones del aeropuerto El Dorado de Bogotá.
La Sala revocó el fallo de primera instancia por no compartir el argumento esgrimido por el Tribunal, con el cual la demanda carece de objeto. “Lo anterior, comoquiera que subsistía la necesidad de que el a quo decidiera sobre la pretensión orientada a que se hiciera efectiva la cláusula penal por razón del alegado incumplimiento del contratista, aun cuando se hubiera
Esta sentencia repercute en hechos relevantes para juzgar el fondo de la causa, como lo es la configuración del incumplimiento del contrato de obra, por violación del principio de planeación ante el no pago de sobrecostos por gastos administrativos generados por la mayor permanencia; la procedencia del restablecimiento del equilibrio económico de un contrato,
El Consejo de Estado confirmó sentencia del Tribunal de Cundinamarca en la que el Actor no aportó los certificados de tradición de los vehículos para acreditar, no solamente, la mora en el cumplimiento de las obligaciones contractuales de parte de la entidad demanda (Ferrovías en Liquidación), sino también, el perfeccionamiento del
La Sala desarrolla los contornos del contrato de fomento previstos en el artículo 355 superior y del convenio de asociación contemplado en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, para determinar si ambas disposiciones desarrollan una sola tipología