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Sección 3

Sección 3 (2536)

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“La Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello y los miembros del consorcio Intersidri celebraron un contrato de interventoría. Estos pretenden el pago de los costos que soportaron entre el 25 de enero de 2004 y el 30 de junio del mismo año –periodo por el que se prorrogó el plazo inicial del contrato de interventoría– y los perjuicios que les generó el retraso en el pago de

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Se celebró un “convenio verbal” entre la sociedad Hidroturbinas Delta S.A. y Empresas Públicas de Abejorral EPA E.S.P. “con el objeto de realizar estudios técnicos, diagnóstico, anteproyecto, presupuesto, diseño básico y definitivo para la construcción de la

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Para la Sala, la Unión Temporal demandante (Unión Temporal Ajc It Soluciones Informáticas S.A - Disico S.A.) no tenía capacidad para comparecer al proceso. “La sentencia del 25 de septiembre de 2013, en la que el Consejo de Estado unificó su jurisprudencia

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“La víctima directa sufrió un daño especial debido a que fue privado de la libertad y posteriormente absuelto porque las conductas investigadas eran atípicas” El Consejo de Estado ordenó a la Fiscalía General de la Nación pagar al demandante la suma equivalente

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Para la Sala, “el ataque de grupos ilegales enemigos donde no quedó acreditado que la entidad demandada hubiera incurrido en un desconocimiento de las reglas jurídicas y/o técnicas que reglan el ejercicio de la profesión riesgosa, o en falta de diligencia en la planeación del operativo o en la reacción ante el ataque inminente,

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El Consejo de Estado  estableció que la prestación de garantía no exime de responsabilidad al ejecutor de la obra, especialmente en contratos de derecho privado.  La obligación se origina en el artículo 2060 del Código Civil. El dueño de la obra debe acreditar las causas del daño, previstas en dicha norma, para que este se le pueda imputar al contratista.

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Los temas citados en esta providencia del Consejo de estado, son: “en el caso del fenómeno invernal, la fuerza mayor exonera de responsabilidad a la autoridad pública, salvo que el demandante demuestre la falla en el servicio por la actividad equivocada o por la no realización de actividades,

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La demanda fue presentada por la sociedad Romero Dueñas y Cía. Ltda., en contra del IDU, con el fin de que se le declare patrimonialmente responsable “por un daño antijurídico causado a la demandante con ocasión de la ejecución de un contrato para la adecuación de la Avenida Suba al Sistema Transmilenio celebrado con la Unión Temporal Avenida Suba 2003.

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La parte actora pidió que se declare que en el contrato de compraventa alteró gravemente el equilibrio económico, en tanto los vendedores no recibieron el justo valor del inmueble que enajenaron a la AEROCIVIL, en la que esta entidad adquirió el globo de terreno de propiedad de los demandantes y otros predios aledaños,

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La parte actora (Cablevisión De Ibagué S.A.S.) demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, que se declare la responsabilidad de la Autoridad Nacional de Televisión y se le condene a pagar los perjuicios materiales irrogados