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La sentencia de Unificación del CE, de reconocer capacidad procesal a los consorcios y a las uniones temporales, no es aplicable a un contrato que celebró FONADE y Unión Temporal, cuyo objeto era el suministro de la infraestructura tecnológica

Escrito por  Mar 25, 2021

Para la Sala, la Unión Temporal demandante (Unión Temporal Ajc It Soluciones Informáticas S.A - Disico S.A.) no tenía capacidad para comparecer al proceso. “La sentencia del 25 de septiembre de 2013, en la que el Consejo de Estado unificó su jurisprudencia

en el sentido de reconocer capacidad procesal a los consorcios y a las uniones temporales, no es aplicable en este caso, pues la razón de la decisión descansa en el contenido normativo de los artículos 6 y 7 de la Ley 80 de 1993, disposiciones legales que no son aplicables a contratos estatales que no están sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como el celebrado entre FONADE y los miembros de la Unión Temporal”.

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Modificado por última vez en Jueves, 25 Marzo 2021 14:14