repotenciación de la central de generación de energía eléctrica”. Avanzadas las obras, la empresa demandada le manifestó la improcedencia del pago de las mismas en razón de la inexistencia de un contrato con formalidades plenas como lo exige la ley; sin embargo, Hidroturbinas Delta S.A. “optó por la continuidad en la prestación del servicio contratado”. La Sala no encontró demostrado “el enriquecimiento patrimonial, beneficio o ventaja recibido por la entidad demandada, en la medida en que no acreditó que los diseños y prediseños para la construcción de una planta de repotenciación de energía eléctrica hubieran sido utilizados por la demanda, como se afirmó en la demanda, por lo cual se impone concluir que en el presente caso no hay lugar a reconocer el acaecimiento del enriquecimiento sin causa que posibilitaría una compensación pecuniaria”.