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El Estado no fue indolente ante el fenómeno de La Niña ocurrido en 2010, dado que declaró el Estado de Emergencia Económica y Social y transfirió recursos a los damnificados, particularmente en la realización de obras: Consejo de Estado

Escrito por  Mar 19, 2021

Los temas citados en esta providencia del Consejo de estado, son: “en el caso del fenómeno invernal, la fuerza mayor exonera de responsabilidad a la autoridad pública, salvo que el demandante demuestre la falla en el servicio por la actividad equivocada o por la no realización de actividades,

a cargo de aquella, que habrían evitado el daño / FUERZA MAYOR - para resolver los litigios bajo las reglas de la responsabilidad extracontractual en la acción de reparación directa, se acoge el concepto de fuerza mayor consagrado en el artículo 64 del Código Civil, subrogado por la Ley 95 de 1890 - los desastres de la naturaleza pueden constituir fuerza mayor, circunstancia que debe ser probada en cada caso concreto por la parte que la alega / CARGA DE LA PRUEBA - en los términos del artículo 167 del CGP, la prueba de la imputación corresponde al demandante, en tanto es el supuesto de hecho que alega para fundar la responsabilidad de las autoridades públicas”.

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Modificado por última vez en Viernes, 19 Marzo 2021 09:22