“En una controversia sujeta a Tribunal de Arbitramento, el Panel Arbitral dictó de oficio una medida cautelar que afectó a la tutelante.
“El acto aquí demandado fue proferido con ocasión de la actividad contractual, por lo que resulta aplicable el término de caducidad de 30 días, con independencia de que su contenido estuviera dirigido a truncar la celebración del contrato”. “En el presente asunto no obra en el expediente constancia de notificación de la Resolución 188 de 20 de junio de 2001,
Las partes suscribieron un contrato de interconexión en mayo de 1988, el cual estuvo vigente por la aplicación de la cláusula de prórroga automática pactada hasta el 23 de junio de 1999, cuando se dio por terminado por mutuo acuerdo. La Sala, declaró que ETB incurrió en incumplimiento de las disposiciones legales aplicables al contrato relativas a la remuneración,
La Sala advierte que el objeto contractual no sufrió variaciones, desde un inicio se indicó que la gran mayoría de diseños corrían por cuenta del contratista y con base en ellos se construirían las instalaciones, esto es, un contrato de obra con diseños y estudios proporcionados por el contratista.
La Sala declara infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto en contra del Laudo Arbitral Canacol Energy Colombia S.A. en contra del Oleoducto Bicentenario de Colombia S.A.S.,
En el presente caso, “en consideración a que la convocatoria pública del 3 de octubre de 2017,
La Sala decidió “el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Aseguradora de Fianzas CONFIANZA S.A. contra la sentencia de 15 de noviembre de 2013,
La sala confirma la decisión del 29 de marzo de 2019, que suspendió provisionalmente los actos expedidos por la ANM por violar la normativa relativa a las zonas de minería restringida en áreas de infraestructura de transporte, con ocasión del contrato de concesión 0289-15.
El Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, en las acciones relativas a contratos, el término de caducidad de dos años allí establecido comienza a correr desde el día siguiente al de la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.
“Al analizar la declaratoria de desierta de una licitación, lo primero que hay que señalar es que ésta corresponde a una decisión de la Administración de no elegir ninguna de las propuestas recibidas en orden a celebrar el contrato estatal, debido a causas que hacen imposible la realización del principio de selección objetiva;