Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Sección 3

Sección 3 (2536)

Valora este artículo
(0 votos)

El Consejo de Estado explicó que cuando el demandante pretende obtener tanto la declaración de nulidad del acto administrativo de adjudicación, como la indemnización de los perjuicios causados por haber sido privado del derecho de ser el adjudicatario del proceso de selección, le corresponde, si quiere salir avante en sus pretensiones de condena, cumplir una doble carga procesal.

Valora este artículo
(0 votos)

El Consejo de Estado ordenó pagarle al exgerente de EMCALI E.S.P. más de 768 millones por la detención injusta que sufrió el exfuncionario, al ser el responsable de los contratos que celebró esa entidad para la construcción de un plan de tratamiento de aguas residuales (PTAR) sobre el margen del río Cauca.

Valora este artículo
(0 votos)

“El actor solicitó la nulidad del acto de adjudicación y del contrato de prestación de servicios celebrado por la Defensoría del Pueblo, así como el correspondiente restablecimiento del derecho,

Valora este artículo
(0 votos)

El demandante solicitó la declaratoria de incumplimiento del contrato de compraventa de bien inmueble y el reconocimiento de los perjuicios derivados del incumplimiento contractual.

Valora este artículo
(0 votos)

“El actor solicitó la nulidad y el restablecimiento del derecho del acto administrativo mediante el cual se exigió el reintegro del 1,5% adicional de la sobretasa a la gasolina, al considerar que el consorcio tenía derecho a percibir ese incremento,

Valora este artículo
(0 votos)

El Consejo de Estado estableció que el incumplimiento del contrato para la construcción de las torres de control de los aeropuertos Antonio Roldán Betancur de Carepa (Antioquia),  El Alcaraván de Yopal (Casanare) y Alfonso López Pumarejo de Valledupar (Cesar) exige que la Aeronáutica Civil debe pagarle 22 millones de pesos al consorcio Torres y no los 380 millones en los que ese organismo lo había calculado.

Valora este artículo
(0 votos)

Para la Sala, el principio de selección objetiva del contrato implica el deber de establecer claramente las condiciones de participación en la licitación. La Corporación declaró la nulidad de la Resolución proferida por el IDU, acto administrativo por medio del cual se adjudicó el contrato al proponente Consorcio Metrovías Bogotá, integrado por Css Constructores S.A.,

Valora este artículo
(0 votos)

La Ordenanza No. 466-2011, expedida por la Asamblea Departamental del Meta, fue declarado nula por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante sentencia del diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013);  es decir que, desapareció el deber de soportar el pago de la estampilla prodesarrollo departamental por parte de los administrados, a partir de la ejecutoria del fallo mencionado; la

Valora este artículo
(0 votos)

Para la Sala, “eta postura se explica porque el acto administrativo de liquidación unilateral contiene el balance final sobre la ejecución del contrato y determina, con la fuerza ejecutoria que le es propia, quién debe a quién, cuánto se debe y los conceptos que originan y componen la obligación resultante”. En ese sentido, “el análisis de la responsabilidad de la entidad contratante por el