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Consejo de Estado: Afinia y Caribemar E.S.P., no violaron un derecho de petición al omitir la notificación del contenido de un oficio a la dirección electrónica suministrada por la tutelante, quien solicitó el rompimiento de solidaridad en el pago de

Escrito por  Oct 30, 2023

La tutelante afirmó que presentó petición ante la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica Afinia Grupo EPM - Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P., a través de la cual solicitó el rompimiento de solidaridad en el pago de una deuda. La Sala indicó la parte actora no aduce la vulneración de alguna prerrogativa, por el contrario, se estimó que “la empresa afinia da respuesta a mi derecho de petición y recurso manifestando que no procedes el rompimiento de la solidaridad, alegando, que la dirección que aparece en el certificado de libertad y tradición y el de nomenclatura no coincide con la registrada en la factura de energía”. El despacho consideró que la empresa prestadora de energía en su momento se pronunció respecto de la petición elevada por la parte actora y, a su vez, a través de las diferentes herramientas establecidas en el ordenamiento jurídico, adelantó las gestiones respectivas a efectos de poner en conocimiento la comunicación del Oficio, mecanismos que surtió efectos en la medida que se evidenció que la accionante conoce el contenido del referido oficio. “De lo anteriormente expuesto es claro que I) la parte actora no alude la trasgresión del derecho de petición respecto de la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica Afinia Grupo EPM - Caribemar de la Costa S.A.S y II) si bien la notificación electrónica constituye un mecanismo efectivo para lograr la notificación de los diferentes pronunciamientos emitidos por las autoridades administrativas, se encuentra acreditado que la notificación personal surtió efectos, en la medida que la accionante tiene conocimiento de la decisión emitida por la entidad”.

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