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Consejo de Estado analizó la normativa aplicable a la obligación de gravar, con la servidumbre legal de conducción de energía eléctrica, los predios por los cuales deben pasar las líneas respectivas

Escrito por  Nov 16, 2023

La Sala revocó sentencia que declaró improcedente tutela y denegó el amparo en demanda de reparación directa contra el municipio de Copacabana que buscaba la aplicación del RETIE para efectos de la expedición de licencias de construcción. En este caso, se controvierte en la sentencia del Tribunal la existencia de un «defecto sustantivo», por indebida interpretación y aplicación del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE-, en concordancia con las normas de derecho urbano, para efectos de la expedición de licencias de construcción y un «defecto fáctico», por inversión de la carga de la prueba, al atribuirse a la demandante la obligación de allegar el acuerdo contentivo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de -PBOT- del municipio de Copacabana.

Para estudiar la imputación del daño, el Tribunal analizó la responsabilidad endilgada tanto a las EPM como al municipio, trayendo de presente la normativa aplicable al caso, esto es, el artículo 18 de la Ley 126 de 1938, sobre la obligación de gravar, con la servidumbre legal de conducción de energía eléctrica, los predios por los cuales deban pasar las líneas respectivas; los artículos 21, 22 y 25 del Decreto 1469 de 2010, respecto de los documentos requeridos para la solicitud de la licencia de construcción; y el artículo 22 de la Resolución 180398 de 2004, por medio de la cual se expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE.

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Modificado por última vez en Miércoles, 15 Noviembre 2023 17:31