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Consejo de Estado negó tutela que buscaba declarar a Epsa S.A. responsable por los daños en la salud del actor, dado que no se probó que el accidente fuera causado por falta de mantenimiento de las redes eléctricas

Escrito por  Oct 25, 2023

El accionante afirmó que la sentencia reprochada desconoció la obligación de la Epsa S. A. establecida en los artículos 28 de la Ley 142 de 1994 y 2 (inciso 3°) de la Resolución 43 de 1995, expedida por la CREG, referentes a la presentación de informes acerca del mantenimiento y reparación de las redes locales de energía. En los procesos de reparación directa relacionados con la prestación del servicio de energía eléctrica, “el Consejo de Estado ha dicho que puede emplearse tanto el régimen objetivo de responsabilidad, porque comporta una actividad peligrosa, como el subjetivo, que se configura cuando los siniestros se causan por negligencia de los operadores (como en el evento en el que no se les realiza mantenimiento a las respectivas redes). Para la Sala, contrario a lo dicho por el accionante, los magistrados accionados no desatendieron las normas citadas en precedencia, porque no se concluyó que era aceptable que la Epsa S. A. no presentara informes técnicos periódicos ante las autoridades de control, sino que no se acreditó que esa omisión implicara que los mantenimientos o las reparaciones en realidad no se hicieran ni que ese supuesto descuido haya sido la causa determinante del daño”.

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