En ese orden de ideas, concluye el despacho que Resolución 152 del 18 de marzo de 2020 proferida por el presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, no es susceptible del medio de control inmediato de legalidad, previsto en el artículo 136 del C.P.A.C.A., al no cumplir con los requisitos de procedencia enunciados en dicha disposición.