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Sala de Consulta del Consejo de Estado analizó aspectos atinentes a la autoridad competente para ejercer la vigilancia subjetiva y el cobro de una contribución sobre una sociedad con objeto múltiple

Escrito por  Abr 20, 2021

“La Superintendencia de Sociedades y Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se declararon competentes para adelantar el ejercicio de las(sic) facultad de

vigilancia y para realizar el cobro de la contribución por vigilancia de la sociedad con objeto social Múltiple Compañía Internacional de Integración S.A., por lo que se remitió el diligenciamiento para que se dirimiera el conflicto planteado, estimándose que la competencia para los efectos discutidos recaía en la Superintendencia de Sociedades”.  

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