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La ley que modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas, no es aplicable a los trabajadores del Banco de la República: Sala de Consulta del CE

Escrito por  Nov 22, 2021

 Para la Sala de Consulta y Servicios Civil del Consejo de Estado “La Ley 1821 de 2016 no es aplicable a los trabajadores del Banco de la República a los que se refiere el literal b) del artículo 38 de la Ley 31 de 1992. Estos trabajadores continuarán sometidos al régimen legal propio del Banco, a los contratos de trabajo bajo las normas del Código Sustantivo de Trabajo, el

reglamento interno de trabajo y la convención colectiva, en cuanto no contradigan dicho régimen propio y especial, el cual no establece una edad de retiro forzoso”.

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Modificado por última vez en Lunes, 22 Noviembre 2021 08:32