objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de dichos servicios, se requiere autorización previa de la Superintendencia Nacional de Salud; empero si la reforma estatutaria de la fundación o institución de utilidad común que presta servicios de salud no se refiere a esas materias, la autorización corresponde a la autoridad que le haya otorgado personería jurídica, esto es, gobernadores, alcalde Mayor de Bogotá o Ministro de Salud, según corresponda”.