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“Cuando la reforma estatuaria de una fundación o institución de salud se refiera a la disminución de capital u objeto social o a actividades no relacionadas con la prestación de dichos servicios, se requiere autorización previa de la SuperSalud”: CE

Escrito por  Nov 29, 2021

“La Sala de Consulta y Servicio Civil al dirimir un conflicto de competencias administrativas suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud y la Gobernación del Atlántico - Secretaría de Salud, determinó que cuando la reforma estatuaria de una fundación o institución de utilidad común prestadora de servicios de salud se refiere a la disminución de capital y ampliación del

objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de dichos servicios, se requiere autorización previa de la Superintendencia Nacional de Salud; empero si la reforma estatutaria de la fundación o institución de utilidad común que presta servicios de salud no se refiere a esas materias, la autorización corresponde a la autoridad que le haya otorgado personería jurídica, esto es, gobernadores, alcalde Mayor de Bogotá o Ministro de Salud, según corresponda”.

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