Lo anterior teniendo en cuenta que, la medida adoptada a través de la resolución en comento es de carácter general, es una expresión del ejercicio de la función administrativa de una autoridad del orden nacional, y desarrolla el Decreto Legislativo 491 de 2020 que en su artículo 3 autoriza a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público, a prestar sus servicios mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.