La Sala observa que la suspensión temporal de los términos procesales de las actuaciones administrativas que se surten ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ordenada por el superintendente mediante la Resolución 20201000012617 de 2020, es una medida de carácter general, también es una expresión del ejercicio de la función administrativa de una autoridad del orden nacional y, además, desarrolla materialmente el Decreto Legislativo 491 de 2020 que en su artículo 6 autoriza a suspender los términos de los procedimientos administrativos a través de acto administrativo.