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Consejo de estado avoca conocimiento de control inmediato de legalidad a acto que suspende actuaciones administrativas que adelanta la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Escrito por  Sep 09, 2020

El Consejo de Estado avoca conocimiento, en única instancia, del medio de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 20201000012617 de 2020, proferida por el superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, “por la cual se suspenden temporalmente los términos en actuaciones administrativas que adelanta la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”.

La Sala observa que la suspensión temporal de los términos procesales de las actuaciones administrativas que se surten ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ordenada por el superintendente mediante la Resolución 20201000012617 de 2020, es una medida de carácter general, también es una expresión del ejercicio de la función administrativa de una autoridad del orden nacional y, además, desarrolla materialmente el Decreto Legislativo 491 de 2020 que en su artículo 6  autoriza a suspender los términos de los procedimientos administrativos a través de acto administrativo.

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