Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 46

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

La Corporación, oficia a la “Agencia Nacional de Desarrollo Rural para que remita, con destino a este proceso, las actuaciones administrativas anteriores a la expedición de la Resolución No. 0122 del 15 de abril de 2020, entre ellas, la estructuración del programa PIDAR y la Circular 031 del 24 de marzo de 2020, así como las normas anteriores que manifiesta derogar con el proferimiento de esta decisión”.

A través del acto administrativo se fija la tarifa de la contribución especial que deben pagar los sujetos pasivos para financiar los gastos de funcionamiento e inversión y en general recuperar los costos del servicio de regulación que presta la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para la vigencia 2020, en 0,2432%

Para la Sala, el acto administrativo en cuestión, expone la necesidad de continuar dando respuesta y atendiendo los requerimientos tanto internos como externos que se presentan con ocasión del desarrollo de las funciones de la entidad. Para el efecto, sostuvo la CAR que era necesario autorizar el uso de la firma mecánica o escaneada, durante el tiempo que dure la emergencia.

Para la Sala, “con el Acuerdo 03 de 27 de marzo de 2020, el Consejo Directivo de la CAR buscó que dicha entidad, en su condición de miembro del SNGRD y conforme los fines y funciones según la Ley 99 de 1993 le corresponden, contribuyera en la respuesta

De la confrontación de los procesos que cursan en el Consejo de Estado, se colige que existe conexidad entre los dos actos administrativos, en la medida que la Resolución 0004 de 26 de marzo de 2020, suspendió los términos procesales de las actuaciones disciplinarias adelantadas por la Oficina de Control Interno hasta el 12 de abril del mismo año, y la Resolución 0005 de 8 de abril de 2020 amplió el término concretado en el acto inicial hasta el 26 siguiente.

Para la Sala, como la Resolución 3004 del 18 de marzo de 2020, se declaró urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios en el ICBF no fue proferida en desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, deja sin efectos del auto del 22 de abril de 2020 y, en su lugar, se rechaza por improcedente la remisión que se hizo de esa resolución a esta Corporación, pues, no es posible adelantar el control inmediato de legalidad.

El Consejo de Estado avoca el conocimiento de la Directiva Nº 16 del 22 de abril de 2020 dictada por la Procuraduría General de la Nación con el fin de adelantar su control inmediato de legalidad relacionada con las medidas de prevención de riesgos que pueden presentarse en procesos de contratación en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia COVID - 19. Para la Sala, el acto es de carácter general en la medida en que se dirigió a todos los representantes legales y ordenadores del gasto de las entidades de los sectores central y descentralizado de la rama ejecutiva nacional y territorial, rama judicial, rama legislativa, organismos autónomos, organismos de control, de organización electoral y comisiones regionales de moralización

El Consejo de Estado no avoca el conocimiento de la Circular Externa 31 del 27 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, por no ser pasible del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al no establecer la flexibilización de los requisitos para la fabricación o comercialización de dispositivos médicos para hacer frente a la pandemia del COVID 19.

Descargar documento)

El Consejo de Estado rechaza por improcedente la remisión que se hizo de la Circular Externa 0000026 del 22 abril de 2020 por el Ministro de Salud y Protección Social en lo relacionado con las instrucciones para la promoción de la convivencia y el cuidado de la salud mental durante la emergencia sanitaria por el COVID-19. La Sala encontró que la circular no se expidió en desarrollo del decreto 417 del 17 de marzo de 2020 que declaró el estado de emergencia.

 

La Sala concluyó que se trata de un documento en el que se recomienda qué pruebas realizar y con cuales protocolos de seguridad, sin que se trate de una orden que deba ser cumplida por las entidades a las que está dirigida la Circular.