Para aquellos sujetos pasivos, cuyo resultado de la liquidación de la contribución especial para la vigencia 2020, sea igual o inferior a 12.33 unidades de valor tributario (UVT), al momento de su liquidación, el valor de la contribución especial será cero pesos ($0). Por cada día de retardo en el pago de la contribución, se causarán intereses moratorios automáticamente de conformidad con lo previsto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y el valor a pagar por concepto de intereses moratorios por cada día de retardo se liquidará a los responsables del pago de la contribución.