Para la Sala, la solicitud de acumulación es procedente toda vez que el medio de control radicado tiene relación de causalidad con otro que cursa en el Despacho.
De la confrontación de los procesos que cursan en el Consejo de Estado, se colige que existe conexidad entre los dos actos administrativos, en la medida que la Resolución 0004 de 26 de marzo de 2020, suspendió los términos procesales de las actuaciones disciplinarias adelantadas por la Oficina de Control Interno hasta el 12 de abril del mismo año, y la Resolución 0005 de 8 de abril de 2020 amplió el término concretado en el acto inicial hasta el 26 siguiente.
Para la Sala, la solicitud de acumulación es procedente toda vez que el medio de control radicado tiene relación de causalidad con otro que cursa en el Despacho.