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Improcedente control de legalidad de Acuerdo de la CAR, mediante el cual el Consejo Directivo autoriza al director de la Entidad a participar en los planes de acción específicos de recuperación de calamidad pública en territorio de la Entidad

Escrito por  Sep 17, 2020

Para la Sala, “con el Acuerdo 03 de 27 de marzo de 2020, el Consejo Directivo de la CAR buscó que dicha entidad, en su condición de miembro del SNGRD y conforme los fines y funciones según la Ley 99 de 1993 le corresponden, contribuyera en la respuesta

a la situación de calamidad pública existente en los departamentos de Cundinamarca y Boyacá, y el Distrito Capital de Bogotá, la cual fue declarada con base en facultades legales de los gobernadores y la alcaldesa mayor”.

“Si bien, esta situación, al darse en el marco de una pandemia, es la misma que dio lugar a la declaración del estado de emergencia, la actuación de la administración responde, de forma mediata, a conjurar la situación de calamidad pública definida en la Ley 1523 de 2013, mas no desarrolla materialmente ni reglamenta decreto legislativo alguno, ni el Decreto 417 de 2020, con el que se declaró el estado de emergencia”. 

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Septiembre 2020 09:57