a la situación de calamidad pública existente en los departamentos de Cundinamarca y Boyacá, y el Distrito Capital de Bogotá, la cual fue declarada con base en facultades legales de los gobernadores y la alcaldesa mayor”.
“Si bien, esta situación, al darse en el marco de una pandemia, es la misma que dio lugar a la declaración del estado de emergencia, la actuación de la administración responde, de forma mediata, a conjurar la situación de calamidad pública definida en la Ley 1523 de 2013, mas no desarrolla materialmente ni reglamenta decreto legislativo alguno, ni el Decreto 417 de 2020, con el que se declaró el estado de emergencia”.