El Consejo de Estado no avoca el conocimiento de la Circular Externa 31 del 27 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, por no ser pasible del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al no establecer la flexibilización de los requisitos para la fabricación o comercialización de dispositivos médicos para hacer frente a la pandemia del COVID 19.