Con relación a la competencia de la jurisdicción ordinaria civil, conocerá en primera o única instancia, conforme a la cuantía de las obligaciones que se estén negociando en el proceso de insolvencia, el juez civil municipal del domicilio del deudor o del domicilio en donde se adelante el procedimiento de negociación de deudas o validación del acuerdo.En los mismos términos, el juez civil municipal también será competente para conocer del procedimiento de liquidación patrimonial.