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Corte declaró improcedente tutela instaurada por Reficar SAS contra un laudo arbitral, cuya controversia se suscitó con el Consorcio ICG-ICSAS, por un contrato estatal en el que se pactó que el precio se pagaría bajo la modalidad de precios unitarios

Escrito por  Jul 01, 2021

En relación con el defecto fáctico, Reficar SAS advirtió que el Tribunal tuvo por probados dos hechos que, en realidad, el Contrato no probaba: «(I) la existencia de un capital líquido de dinero resultante del balance final del Contrato y (II) la existencia de un plazo

vencido para pagar ese capital pendiente de liquidación». Para la Sala es claro que la supuesta confusión del Tribunal, por un lado, entre las obligaciones contractuales sometidas a plazo suspensivo y resolutorio y a condiciones suspensivas, y, por el otro, entre el incumplimiento de una obligación y la mora en su pago, es un asunto que no tiene naturaleza constitucional. Agrega la Corporación que “En realidad, se trata de una controversia legal, pues no se contrae a determinar si con ella se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de Reficar SAS. Más allá de esto, es evidente que la solución de esa disputa exige establecer si el Contrato contenía tales obligaciones, si estas contenían un plazo suspensivo, resolutorio o una condición y cuál era el alcance legal de cada una de ellas”. De este modo, es evidente que el incumplimiento del Contrato por no concurrir oportunamente a su liquidación y el pago de intereses de mora por esta causa fueron asuntos discutidos a lo largo del proceso arbitral por ambas partes y resueltos por el Tribunal en el laudo.

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Modificado por última vez en Jueves, 01 Julio 2021 10:04