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ADR hace precisiones sobre el concepto de “conflicto de intereses" en el desarrollo de trámites administrativos que se adelanten en la entidad

Escrito por  May 04, 2020

En el desarrollo de un concepto jurídico no es procedente emitir juicios de valor, atribuir responsabilidades, asignar competencias, resolver situaciones particulares,

así como fijar lineamientos que deben emitirse al interior de la Agencia en desarrollo de las funciones propias de cada dependencia, por tanto, en el evento que esta Oficina tomara una decisión en esta vía, en un caso que no le compete, implicaría excederse en sus funciones lo que acarrearía la respectiva responsabilidad disciplinaria. Ahora, en cuanto a lo que se entiende por “conflicto de intereses” en la celebración de un acto administrativo frente a la ADR; como aquel que surge cuando una persona actuando en calidad de funcionario o empleado del sector público, es influenciada por consideraciones personales al realizar su trabajo y por tanto, las decisiones son tomadas con base en razones equivocadas.

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Modificado por última vez en Jueves, 20 Mayo 2021 09:44