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ADR: Actividades de delimitación participativa del Páramo Jurisdicciones Santurban pueden ser llevadas a cabo

Escrito por  May 04, 2020

De acuerdo con lo señalado en el Reglamento para los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial, se determina que los programas

de reconversión y sustitución referidos en el documento denominado “PROPUESTA INTEGRADA PARA LA FASE DE CONCERTACIÓN EN LA DELIMITACIÓN PARTICIPATIVA DEL PÁRAMO JURISDICCIONES - SANTURBÁN – BERLÍN” No se encuentran contemplados taxativamente como una tipología autónoma o especial de PIDAR.  No se encuentran establecidos como líneas de cofinanciación de PIDAR y No están exonerados del cumplimiento de los requisitos de estructuración previstos en el numeral 7.3.1 del reglamento de PIDAR. En tal sentido, tales actividades no se encuentran incluidas o excluidas de manera taxativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para la estructuración, aprobación y ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial - PIDAR, por lo que se considera que las mismas podrán ser adelantadas si, dando plena observancia a lo establecido por el reglamento de PIDAR, previa verificación del cumplimiento de cada uno de los requisitos determinados en el mismo de manera conjunta con lo señalado en el documento de concertación, son avaladas por la(s) dependencia(s) en la(s) cual(es) recae la función legal de estructuración, evaluación y calificación bajo los criterios técnicos pertinentes.

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