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Aclaraciones sobre el proceso de transferencias de los distritos de adecuación de tierras

Escrito por  May 04, 2021

La transferencia de los Distritos de Adecuación de Tierras construidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 41 de 1993, corresponde al concepto legal de

recuperación de la inversión.  Resulta pertinente recordar lo establecido en los parágrafos del artículo 29 de la Ley 1152 de 2007:  “Para efectos de la transferencia de la propiedad de los Distritos de Adecuación de Tierras aquí autorizada, construidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 41 de 1993, en lo relacionado con la recuperación de inversiones, se tendrá en cuenta el valor invertido originalmente por el Estado o el valor en libros de las obras y demás bienes al servicio del Distrito, teniendo en cuenta la depreciación de los mismos. También, se tendrán en cuenta para determinar los valores de las obras y demás bienes al servicio del distrito, los valores invertidos directamente en ellos por los Usuarios, siempre que estos valores hayan salido del producto de tarifas o créditos otorgados a los Usuarios y que ellos hayan amortizado”

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