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Consejo de Estado declaró falta de competencia para conocer de la nulidad de actos que negaron la inscripción de un bien inmueble en el registro nacional de tierras, dado que esta Corporación puede pronunciarse es en asuntos que carezcan de cuantía

Escrito por  May 20, 2021

Para la Sala, el acto acusado expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y la que la confirmó, crea una situación

jurídica particular frente a demandantes, en cuanto se les negó la inscripción de los predios denominados “Santa Mónica”, “ el Pilar”, “ los pirineos”, “ san Jorge” y “ el lucero” en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, los cuales tienen una cuantificación en el mercado, que se acredita con el avalúo catastral, requisito este indispensable para acudir a solicitar dicha inscripción ante la Entidad, lo que pone de manifiesto el carácter económico en el presente asunto.

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Modificado por última vez en Jueves, 20 Mayo 2021 12:47