prestación del servicio público de gas natural, conforme a los estándares de calidad que sean exigibles; este ejercicio abarca la reglamentación técnica y operativa contenida en los numerales 6.3.2 y 6.3.4 de la Resolución 071 de 1999, expedida por la CREG”. Para la Sala, “no es posible acceder a la solicitud de suspensión provisional de tales preceptos, al no observarse un quebrantamiento del ordenamiento jurídico superior y, en consecuencia, el Despacho confirmará la decisión objeto del recurso, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído”.