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Consejo de Estado no repuso sentencia que negó la suspensión provisional de un acto de la CREG para regular la prestación del servicio público de gas natural y analizó el alcance de la función regulatoria de esta Entidad

Escrito por  May 13, 2021

Despacho reiteró que, “tanto la CP como las leyes 142 de 1994 y 401 de 1997, encomendaron a la CREG la labor de regular de forma eficiente, segura y continúa la

prestación del servicio público de gas natural, conforme a los estándares de calidad que sean exigibles; este ejercicio abarca la reglamentación técnica y operativa contenida en los numerales 6.3.2 y 6.3.4 de la Resolución 071 de 1999, expedida por la CREG”. Para la Sala, “no es posible acceder a la solicitud de suspensión provisional de tales preceptos, al no observarse un quebrantamiento del ordenamiento jurídico superior y, en consecuencia, el Despacho confirmará la decisión objeto del recurso, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído”.

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Modificado por última vez en Jueves, 13 Mayo 2021 13:30