Los documentos expedidos por la sociedad contribuyente no se aceptan como documentos soporte de los citados costos, pues para su reconocimiento se requiere de la factura expedida por el prestador del servicio, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 617 del ET. La Sala observa que en el presente asunto los ingresos declarados por la actora no fueron objeto de modificación por parte de la Administración, por lo tanto, más allá de la forma en que la sociedad los contabilizó, no es prueba suficiente para el reconocimiento de los costos y no puede reemplazar la obligación de exigir la correspondiente factura a los terceros con los que realice operaciones.