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Para demostrar la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables, el documento idóneo es la factura: Consejo de Estado:

Escrito por  Ago 25, 2020

En los actos acusados, la DIAN propuso desconocer costos declarados por $892.707.000, al no encontrarse debidamente soportados con la respectiva factura expedida por los proveedores de la sociedad. Par la Sala, la presentación de la factura como prueba para la procedencia de costos y deducciones no es opcional, toda vez que constituye una exigencia legal.

Los documentos expedidos por la sociedad contribuyente no se aceptan como documentos soporte de los citados costos, pues para su reconocimiento se requiere de la factura expedida por el prestador del servicio, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 617 del ET. La Sala observa que en el presente asunto los ingresos declarados por la actora no fueron objeto de modificación por parte de la Administración, por lo tanto, más allá de la forma en que la sociedad los contabilizó, no es prueba suficiente para el reconocimiento de los costos y no puede reemplazar la obligación de exigir la correspondiente factura a los terceros con los que realice operaciones.

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