de otros activos fijos reales productivos, el IVA hará parte del costo de adquisición del activo para efectos de la deducción del 30%”.
En este sentido, si el activo adquirido es maquinaria pesada para industrias básicas conforme con el artículo 258-2 del Estatuto Tributario, o maquinaria industrial adquirida por productores de bienes excluidos y exentos o por exportadores, como lo señala el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, el tratamiento del IVA será diferente.