La Corte decidió declarar exequible la expresión “Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones” contenida en el artículo 215 del Decreto Ley 410 de 1971, “por el cual se expide el Código de Comercio”, frente a los cargos por violación de los artículos 25 y 26 de la Constitución Política.