En el caso concreto, la Corte concluyó que “las autoridades judiciales al omitir en su análisis interpretativo principios constitucionales como el de favorabilidad o in dubio pro operario, incurrieron en el defecto de violación directa de la Constitución”.
En consecuencia, se procedió a revocar los fallos de primera y segunda instancia que habían negado la tutela y en su lugar, resolvió tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y de acceso a la justicia del accionante.
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