pruebas con resultados distintos sobre la presencia de alcohol en su organismo; sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que esa consideración ya había sido objeto de reflexión en el juicio que adelantaron el Tribunal y la Sección Segunda del Consejo de Estado. Así las cosas, la tutela no podía convertirse en una tercera instancia para controvertir los argumentos que no fueron abrigados por los jueces en el proceso ordinario”.