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Improcedente solicitud de revocatoria de fallo contra MinAgricultura, MinMinas y otros

Escrito por  Jun 19, 2020

El Consejo de Estado declaró improcedente la solicitud de revocar la providencia del veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho, en razón a que, no fue factible para el Despacho adecuar el escrito presentado el veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), a ningun recurso, ya que, la oportunidad para que cualquiera es estos hubiere sido interpuesto concluyó el treinta y uno (31) de octubre de la misma anualidad, fecha en que la providencias cobró ejecutoria.

La solicitud de aclaración de autos es una institución que no se encuentra regulada por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), normatividad aplicable al caso concreto, por lo tanto en aplicación del artículo 306 de ese estatuto se debe acudir a lo dispuesto en el Código General del Proceso (CGP). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 del CGP, un auto se puede aclarar de oficio o a solicitud de parte dentro del término de la ejecutoria de la providencia, cuando se presenten conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de esta o que influyan en ella.

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