La solicitud de aclaración de autos es una institución que no se encuentra regulada por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), normatividad aplicable al caso concreto, por lo tanto en aplicación del artículo 306 de ese estatuto se debe acudir a lo dispuesto en el Código General del Proceso (CGP). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 del CGP, un auto se puede aclarar de oficio o a solicitud de parte dentro del término de la ejecutoria de la providencia, cuando se presenten conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de esta o que influyan en ella.