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A través de concepto la SSPD aclara aspectos relacionados con las medidas de diferimiento anunciadas por el Gobierno aplicables a servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Mar 04, 2021

A través de concepto se aclaró que, a pesar de las medidas de diferimiento, los usuarios tienen derecho a interponer recursos para obligar al prestador a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato, entre ellas, la Relativa al acto de suspensión del servicio, incluso cuando tal suspensión se debe a la mora del usuario.

En el caso del sector de agua potable y saneamiento básico, si bien el periodo de diferimientos de pago ya expiró, tal y como lo ha indicado con claridad la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), resulta imposible suspender el servicio de acueducto por mora en el pago, mientras esté vigente la Declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

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