No existe prohibición legal para que empresas de los servicios de acueducto y alcantarillado, presten servicios en asentamientos ilegales; no obstante, la prestación ordinaria de tales servicios, dependerá del cumplimiento de los requisitos de conexión y/o prestación. En todo caso, está prohibida la gratuidad de los mismos, ya que, por el contrario, en ellos están presentes los principios de eficiencia económica y suficiencia financiera.