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SSPD publicó concepto donde se aclara el término con el que cuentan los prestadores para atender derecho de petición durante emergencia del COVID-19

Escrito por  Mar 04, 2021

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD: “La norma general vigente, en cuanto al trámite y al término para atender los derechos de petición, se encuentra contenida en la Ley 1755 de 2020; sin embargo, durante la emergencia sanitaria, los términos dispuestos en la misma, fueron ampliados a través del Decreto 491 de 2020, cuya vigencia por el momento, va hasta el 28 de febrero de 2021.”

Por su parte, El artículo 158 de la Ley 142 de 1994, dispone que el término con el que cuentan los prestadores de servicios públicos domiciliarios para la atención de las peticiones, quejas y recursos, en el desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, es de 15 días hábiles. En este orden de ideas, dicho artículo ostenta el carácter de norma especial y en este sentido debe ser acatada en forma preferente por los prestadores, bajo el entendido de que no ha sido modificada por el Decreto 491 de 2020.

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Modificado por última vez en Jueves, 04 Marzo 2021 12:48