Por su parte, El artículo 158 de la Ley 142 de 1994, dispone que el término con el que cuentan los prestadores de servicios públicos domiciliarios para la atención de las peticiones, quejas y recursos, en el desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, es de 15 días hábiles. En este orden de ideas, dicho artículo ostenta el carácter de norma especial y en este sentido debe ser acatada en forma preferente por los prestadores, bajo el entendido de que no ha sido modificada por el Decreto 491 de 2020.