Para la Sala, “de acuerdo con el artículo 159 de la Ley 1437 de 2011, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes las entidades públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso. Por su parte, el artículo 53 del Código General del Proceso dispone que podrán ser parte en un
proceso, entre otras, las personas naturales y jurídicas y las demás que determine la ley. (…). De acuerdo con lo anterior [artículo 53 del Código General del Proceso], se reitera que tiene capacidad para comparecer a un proceso como demandante, demandado o como interviniente, quien tenga personalidad jurídica o quién esté expresamente habilitado por la ley”.
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