los últimos cinco años de su vida, sino solamente que convivió con él o ella, por ese mismo período, en cualquier tiempo, antes de la separación de cuerpos. En igual sentido, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 25 de abril de 2018, procedió a recordar su interpretación respecto de las normas relativas al reconocimiento de la sustitución pensional o pensión de sobrevivientes, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 797 de 2003. En ese sentido, advirtió que la cónyuge con separación de hecho puede reclamar legítimamente el derecho pensional, siempre que hubiese convivido con el causante durante un lapso de, por lo menos, cinco años, en cualquier momento, en virtud de la existencia del vínculo matrimonial.