La Sala “reitera lo señalado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia en cuanto a que el actor cumple con los requisitos de ley para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en tanto tiene una calificación de pérdida de capacidad laboral mayor al 50% (85%) y cotizó más de 50 semanas (124) inmediatamente
anteriores a la fecha de estructuración de su invalidez (31 de mayo de 2012) y que el amparo constitucional debe ser de manera definitiva dada la situación particular del accionante y la ineficacia del mecanismo judicial ordinario para la garantía de sus derechos fundamentales”.
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