como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19” para efectos de adelantar su control inmediato de legalidad. La Sala advierte que esta decisión significa que la Corporación no se está pronunciando en ejercicio de las competencias jurisdiccionales ordinarias asignadas a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en tiempos de normalidad, para conocer de los medios ordinarios de control previstos por el Legislador en la Ley 1437 de 2011.
suspenden términos en las actuaciones disciplinarias adelantas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC – como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19