La DIAN emitió un concepto dirigido a las sociedades contribuyentes del Régimen SIMPLE, indicando cuándo deben registrar sus ingresos brutos. Ante la duda de si aplicar el criterio de devengo o el de percepción, mencionado en el artículo 904 del Estatuto Tributario, la entidad ha clarificado que la determinación de la base gravable del SIMPLE debe regirse por los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario. La DIAN enfatiza que, si una empresa bajo el Régimen SIMPLE está obligada a llevar contabilidad, deberá aplicar el criterio de devengo, registrando sus ingresos en el período fiscal en que fueron contablemente causados, conforme al artículo 28. Esto implica que la fecha de reconocimiento fiscal del ingreso depende de su devengo contable.