Según la SSPD, todo procedimiento que ejecute un prestador de servicios públicos domiciliarios para recuperar consumos no facturados debe cumplir garantías mínimas del debido proceso porque este es un derecho fundamental del usuario, consagrado en el Artículo 29 de la Constitución Política y en la Ley 142 de 1994. Esto asegura al usuario el derecho de defensa y contradicción desde el inicio de la investigación, permitiéndole conocer los medios de prueba, los plazos, la metodología de cálculo del consumo no facturado, y las formas de notificación con indicación de recursos, antes de que el cobro se incluya en la factura. La garantía del debido proceso busca remover obstáculos formales y sanear irregularidades, en procura de la efectividad del derecho material.