El control metrológico es un requisito legal, fundamentado en el artículo 78 de la Constitución y el Decreto 1074 de 2015, para los instrumentos de medida utilizados en servicios públicos domiciliarios. Su propósito es asegurar la calidad y el adecuado funcionamiento de estos aparatos. Las empresas prestadoras del servicio de acueducto deben definir y ejecutar acciones periódicas para verificar el funcionamiento de los medidores, realizando el control metrológico (calibración) directamente o a través de laboratorios debidamente acreditados por la entidad nacional competente. Los usuarios también tienen la opción de solicitar la calibración de su medidor a un laboratorio acreditado. Además, al adquirir un medidor, se requiere un certificado de conformidad. Cuando sea necesario el control metrológico, se realizará en un laboratorio de calibración acreditado.