La SSPD precisa que no hay un plazo legal para investigar desviaciones significativas de consumo. Las empresas deben establecerlo, respetando el debido proceso y la Resolución CREG 108/97 (modificada por la CREG 105 007/2024). No obstante, el cobro de servicios no facturados por error, omisión o investigación de desviaciones tiene un límite estricto. De acuerdo con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley 142/94, el prestador pierde la facultad de cobrar estos valores si han pasado más de cinco meses desde la entrega de la factura donde debieron incluirse, salvo dolo comprobado del usuario. Este plazo de 5 meses es para el cobro, no para la investigación.