En el marco del derecho privado y la autonomía contractual, la exigencia de anticipos y la constitución de pólizas en contratos de acceso a rellenos sanitarios no se considera per se una restricción injustificada, siempre que se ajusten al régimen tarifario (Resolución CRA 943 de 2021) y a las leyes mercantiles y civiles (Código de Comercio). No obstante, tales estipulaciones podrían configurar restricciones injustificadas si conllevan prácticas discriminatorias o abusivas, o si condicionan el libre acceso al sitio sin justificación técnica (Art. 2.3.2.2.5.115, Decreto 1077 de 2015). El eventual desconocimiento del régimen tarifario o la imposición de restricciones injustificadas puede generar sanciones por parte de la SSPD o la SIC.