La SSPD emitió concepto jurídico sobre la definición y regulación de la unidad habitacional residencial en el marco de la Ley 142 de 1994 y normativa asociada. La SSPD aclaró que su función es interpretar la regulación de los servicios públicos domiciliarios, sin competencia para imponer normas técnicas o urbanísticas. Recalcó la obligatoriedad de contar con medición individual del consumo de servicios como energía, agua y gas para cada unidad habitacional, lo que permite la facturación independiente. Además, destacó que edificaciones con múltiples unidades pueden ser tratadas como multiusuarios, aplicando tarifas proporcionales según regulación vigente. Este pronunciamiento no es vinculante, pero ofrece claridad jurídica a usuarios y prestadores sobre sus derechos y deberes en la prestación y cobro de servicios domiciliarios.