De acuerdo con el análisis de la Superservicios, la obligación de construir una caja de aforo para desagües de aguas residuales no domésticas (ARND) en un predio depende del cumplimiento de requisitos técnicos y legales. De acuerdo con el numeral 4 del artículo 144 del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS, Resolución MVCT 330 de 2017), el prestador puede exigir una caja de inspección (aforo) como punto de control para monitorear volúmenes y características de vertimientos, sobre todo para usuarios comerciales, industriales, oficiales y especiales que generan ARND. Sin embargo, si el inmueble no genera aguas residuales no domésticas, no estaría obligado a instalar dicha caja. Además, la conexión al servicio de alcantarillado requiere que el inmueble y solicitante cumplan requisitos técnicos y jurídico.