Para el ministerio de Minas y Energía se hace necesario actualizar el Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos en Colombia, acogiendo las actualizaciones que sobre dicha normativa ha realizado el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA, ajustándolo a las necesidades y a la normatividad del país. Hace parte integral de este acto el Anexo General el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas que, en cualquier calidad, participen en el transporte de materiales radiactivos en el territorio colombiano. Lo dispuesto en este acto, aplica sin perjuicio de lo previsto en las normas que reglamenten el manejo y el transporte terrestre, acuático o aéreo de materiales peligrosos clase siete (7), incluido el Decreto 1609 de Julio 31 de 2002 0 la norma que lo modifique, adicione o sustituya, por la cual el Gobierno Nacional reglamentó el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.